¿ SE PUEDE CELEBRAR UNA JUNTA DE ACCIONISTAS SIN PRESENCIA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO?
Estimados clientes,
En el ejercicio de nuestro trabajo diario nos encontramos con casos peculiares dentro del ámbito societario como es el que esta vez nos ocupa.
En ocasiones, nos encontramos que por caducidad del cargo o bien por desavenencias entre los socios, administradores y/o consejeros de administración, puede darse el caso que se celebre una Junta de Accionistas SIN la presencia del administrador/es de la sociedad y se impugnen las Actas correspondientes a dicha Junta por ese motivo.
Según sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Resolución 245/2024), se puede celebrar una Junta de Accionistas en ausencia del administrador/es de la sociedad y llegar a la aprobación de puntos del orden día de pleno derecho si las votaciones fuesen favorables, pero en la misma sentencia se especifica que si algún socio solicita información relativa a cualquier punto del orden del día de los que se pretendan aprobar y es necesario que sea el administrador/es ausente quien deba dar las explicaciones oportunas, dicho punto SÍ que es impugnable y se podría permitir la anulación de la votación de dichos acuerdos y quedar invalidados.
Por todo ello, respondiendo a la pregunta del título, «SÍ SE PUEDE» celebrar una Junta de Accionistas en ausencia del administrador/es pero pueden anularse acuerdos por vulneración del derecho de información si el socio impugnante ha manifestado su voluntad de preguntar sobre ellos en la Junta.
De todos modos, siempre aconsejamos a nuestros clientes una reunión con nuestro equipo jurídico de forma personalizada porque cada caso puede tener su propia casuística especial y en raras ocasiones se puede generalizar.
Un cordial saludo
Eduardo Aguar